ISR Plataformas Tecnológicas

A partir del 1 de Junio del 2020 si recibes ingresos de este tipo deberás presentar este concepto en tu declaración mensual.

Si tus ingresos por Plataformas tecnológicas no rebasan los $ 300 mil al año (incluidos sueldos e intereses) puedes optar porque tus pagos sean definitivos (retenciones de intermediarios e impuestos pagados por cobros directos de ventas en línea) y no hacer declaración anual.

  • Si rebasas los $ 300 mil al año deberás:

  1. Facturar y llevar tu contabilidad identificando los ingresos y gastos de cada actividad.

  2. Hacer dos declaraciones de impuestos, una con las reglas del RIF, o actividades empresariales y otra con la nueva Sección III del Capítulo II de la LISR (plataformas tecnológicas). El pago provisional será el porcentaje de retención sobre los ingresos.

Recuerda que no puedes estar en RESICO y al mismo tiempo obtener ingresos por plataformas tecnológicas.

En Contadigital® requieres configurar tus parámetros de impuestos añadiendo los regímenes en los que tributas y asignar dichos regímenes a cada una de tus facturas en el Administrador de CFDIs. Al finalizar el ejercicio podrás obtener un reporte de tus deducciones autorizadas para realizar la declaración anual.

¿Qué pasos debo seguir para realizar el cálculo de ISR Plataformas tecnológicas?

Debes realizar las configuraciones de tu régimen principal en Menú>impuestos>configuración

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